Los intereses o rentas que se generen por tus inversiones son ingresos, por lo que generan impuestos como cualquier otro ingreso.
En el prospecto de inversión de cada proyecto vas a poder conocer a detalle a qué impuestos y condiciones están sujetas las inversiones en dicho proyecto. Además en cada pago recibido, se te especificará a detalle los impuestos correspondientes.
IMPORTANTE
Los ingresos que obtienes, no provienen del sistema financiero (salvo que se especifique lo contrario en el proyecto), ya que el desarrollador es quien lo genera y no es una institución del sistema financiero; en caso de que apliquen retenciones, se te emitirá una constancia de retención.
ISR (Impuesto Sobre la Renta)
Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 20% de los intereses generados por concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), por lo tanto el monto que recibirás en tu cuenta es después de las retenciones de impuestos. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.
En el caso de personas morales, no se hace dicha retención y por lo tanto se paga el interés generado completo.
En términos fiscales, el financiamiento opera de la misma forma que cualquier inversión en un instrumento de deuda (es decir cada inversionista debe pagar/deducir la diferencia del 20% retenido conforme a su escalafón fiscal).
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Sobre el IVA, algunos proyectos causan IVA sobre los intereses generados, mientras que otros están exentos (no generan IVA los intereses generados). Depende del tipo de desarrollo y la garantía que pone el desarrollador.
Proyectos que sí causan IVA sobre intereses
Cuando el proyecto sí cause IVA, a los intereses generados se les agregará la tasa de IVA correspondiente.
Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 100% del IVA sobre los intereses. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.
En el caso de personas morales, no se hace dicha retención, por lo tanto se paga el interés generado más el IVA correspondiente.
En la gran mayoría de los proyectos no se causa IVA, esto conforme a lo señalado en el artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley al Impuesto al Valor Agregado.
Sobre los impuestos retenidos, cada inversionista podrá compensarlos en su declaración anual.
OJO: Al ser persona física, no es necesario modificar tu régimen fiscal.